Opinión
Corte Suprema reitera: padres no pueden castigar a hijos con maltrato físico o psicológico
En un fallo trascendental (SP1648-2025), la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia ha recordado que el derecho de corrección parental no justifica el maltrato físico o psicológico hacia los hijos. La Corte enfatiza que cualquier forma de violencia, incluso con intención educativa, es un delito de violencia intrafamiliar y es perseguido penalmente, reforzando la protección de la infancia.
En una sentencia que establece un precedente claro en la protección de los derechos de los niños, la Corte Suprema de Justicia de Colombia, a través de su Sala de Casación Penal, ha recordado que el derecho de corrección de los padres no puede justificar el uso de castigos físicos o psicológicos contra sus hijos.
En el fallo SP1648-2025, la Corte enfatiza que, si bien los padres tienen el deber de velar por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, esta responsabilidad no les otorga el poder para incurrir en abusos ni maltratos.
Así lo expresa de forma contundente:
“Lo reconocido, sin discusión alguna, es que los padres velen por el desarrollo integral y la educación de sus hijos, pero la autorización legal (…) no permite que estas configuren abusos y maltratos que atenten contra su integridad y dignidad”.
La Corte deja claro que el maltrato físico o emocional, aunque sea con una supuesta intención educativa, constituye una forma de violencia intrafamiliar.
Este delito es perseguido penalmente incluso sin necesidad de denuncia previa, dado que se trata de un bien jurídico de interés público.
Esta decisión refuerza el compromiso del Estado colombiano con la protección de la infancia y establece límites claros a prácticas disciplinarias tradicionales que vulneran derechos fundamentales de los menores.